Antes: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres La Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres tiene por objeto establecer las bases jurídicas, institucionales y programáticas para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en México, asegurando el ejercicio pleno de los derechos humanos y la eliminación de cualquier forma de discriminación basada en el sexo o el género. La Ley parte del reconocimiento de que la igualdad formal no es suficiente y que el Estado debe adoptar medidas activas para corregir las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres. El ordenamiento define la igualdad sustantiva como el acceso efectivo al mismo trato, oportunidades y resultados para mujeres y hombres, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales, así como las condiciones de desventaja histórica. En este sentido, la Ley incorpora conceptos clave como la perspectiva de género, la transversalidad de las políticas públicas y las acciones afirmativas como instrumentos legítimos para alcanzar la igualdad real. La Ley regula las competencias y obligaciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios, estableciendo un esquema de coordinación interinstitucional para integrar la perspectiva de género en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. Se prevé la formulación de programas, estrategias y mecanismos de seguimiento que permitan incorporar la igualdad de género en todos los ámbitos de la acción gubernamental. Asimismo, el ordenamiento establece disposiciones específicas para promover la igualdad sustantiva en ámbitos clave, como el educativo, laboral, económico, político, social, cultural y de salud. Se incluyen medidas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la capacitación, la remuneración, la participación política y la toma de decisiones, así como a eliminar prácticas discriminatorias y estereotipos de género. La Ley contempla también mecanismos de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas, a través de indicadores, informes y sistemas de información que permitan medir avances y detectar rezagos en materia de igualdad sustantiva. Se reconoce la participación de organismos especializados y la colaboración con la sociedad civil como elementos esenciales para el cumplimiento de los objetivos de la Ley. Finalmente, el ordenamiento sienta las bases para la armonización normativa y la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento, reafirmando el compromiso del Estado mexicano con la igualdad de género como principio constitucional, condición para el desarrollo democrático y elemento indispensable para la justicia social.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada Diario Oficial de la Federación 15 de enero de 2026
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